Nueva Normativa Para las Bolsas de Plastico 2018

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Hace unos días se aprobó la ley en la que se deberán cobrar las bolsas de plástico, obligatoriamente , en todos los comercios de España a partir del 1 de Junio.

Aquí, en Bolsas de Plástico Buendi, os vamos a hacer un resumen para que puedas resolver tus dudas sobre esta nueva normativa.

bolsas comercio

Estos son los puntos principales del Real Decreto 293/2018 sobre la reducción del consumo de bolsas de plástico resumidos.

Plazos y obligaciones:

1 julio de 2018:

  • Los comerciantes tienen que cobrar las bolsas de plástico.
  • El precio será decidido libremente por cada comerciante. El Real Decreto 293/2018 incluye unos precios orientativos, que no son obligatorios.

EXCEPCIONES:

  • Bolsas de plástico muy ligeras, es decir, las inferiores a galga 60, que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel.
  • Bolsas de plástico con galga igual o superior a 200 y con un 70% de plástico reciclado.

INFORMACION AL CONSUMIDOR:

  • Los comerciantes deberán disponer de documentación proporcionada por el fabricante que acredite el porcentaje de reciclado añadido a la bolsa de plástico.
  • Los comerciantes deberán exponer en lugar visible los precios de las bolsas de plástico y una referencia al cumplimiento de lo establecido en los puntos anteriores.

1 enero de 2020:

  • Quedan prohibidas las bolsas fragmentables (oxodegradables).
  • Las bolsas de galga igual o superior a 200 deben contener un mínimo del 50% de plástico reciclado.
  • Se mantienen las excepciones al cobro señaladas en los dos casos anteriores.

1 enero de 2021:

  • Prohibida la entrega de bolsas de plástico con galga inferior a galga 200, excepto si son compostables.
  • Está permitida la entrega de bolsas de galga 200 o superior que contengan un mínimo del 50% de plástico reciclado.
  • Se mantienen las excepciones al cobro señaladas en los dos casos anteriores.

El anexo 1 sólo indica precios orientativos, no obligatorios:

  • Bolsas < G-60 (salvo las necesarias por razones de higiene o las que se suministran como envase para alimentos a granel): 5 céntimos.
  • Entre Galga 60 y 199: 15 céntimos.
  • Galga 200 y > (menos 50% de recuperado): 15 céntimos.
  • Galga 200 y > (entre 50% y 70% de recuperado): 10 céntimos.
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